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Presentación (Políticas Públicas)

Uno de los problemas que afecta en mayor medida a la población afroperuana está relacionado con el racismo y la ausencia de políticas públicas dirigida a este sector de la población. La pobreza, la discriminación y  la poca posibilidad de acceder a servicios públicos son las principales características de este sector, sin embargo todas ellas tienen en su base un problema estructural;  la exclusión, en el contexto de un sistema que no genera condiciones para incluir de manera integral a este sector de la población.

Efectivamente, si consideramos que la base de los problemas centrales que afectan a la población afroperuana es la exclusión; entonces es fundamental analizar si el Estado peruano ha formulado e implementado Políticas Públicas de inclusión dirigidas a este sector de la población. En ese contexto, es fundamental promover el análisis desde una dimensión de género que nos permita revisar el racismo y su interrelación contra categorías como el sexismo.  Será a partir de este análisis que tendremos mejores condiciones para revisar el contexto de las mujeres afrodescendientes y el impacto de racismo desde sus múltiples dimensiones.

MARCO NORMATIVO NACIONAL

Contexto Nacional

  1. La Constitución de 1993

    En la Constitución Política del Perú no encontramos ninguna referencia al respecto. Existe una sobre raza en el artículo 2 numeral 2. Se reconoce el derecho de toda persona a: “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (negrita y cursiva nuestras). El artículo hace expresamente referencia a la prohibición de discriminar por razón de raza. Aunque la Constitución Política no define a qué se refiere dicho término, el hecho de que este considerada expresamente a nivel constitucional significa que la discriminación por motivos raciales es particularmente odiosa al sistema.

  1. Código de los Niños y Adolescentes

    La mayoría de los cuerpos legislativos reiteran el principio de no discriminación por motivos raciales planteado en la Constitución Política, sin embargo en el Código del los niños y adolescentes la formulación es  diferente el artículo V del  Título Preliminar señala:"El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, (…)”, como vemos hace referencia a otro término “el color”. Este término es totalmente inadecuado para referirse a poblaciones de diferentes orígenes étnicos, por ello ha sido objeto de algunas campañas para tratar de concienciar a la población de la carga despectiva y discriminatoria que tiene el término para referirse al origen étnico.

    El Código también hace referencia al respeto de “(…) la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias”, esto respecto a los contenidos que debe tener la educación, y que el Estado debe garantizar, sin embargo  no se hace una referencia específica a los afrodescendientes.

  1. Código Penal

    En el Perú a nivel penal encontramos la penalización del delito de discriminación que fue incorporado al Código Penal mediante la Ley contra actos de discriminación, Ley 27270. Posteriormente, la Ley 28867 modificó el artículo 323 del Código Penal a fin de extender los motivos que configuraban discriminación. A los ya señalados en la primera norma, a saber,  raciales, étnicos, religiosos o sexuales, se añadieron los factores genéticos, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica.

    El artículo originalmente señalaba:

    “Artículo 323.- Discriminación de personas
    El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.

    Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Artículo 36.”

    Luego de la modificación el artículo queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 323º.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

    Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36°.

    La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.”

    Este artículo se logró por la incidencia de organizaciones de la sociedad civil, principalmente afroperuanas Esta Ley se promulgó un tiempo después de la campaña de incidencia desarrollada a partir de la prohibición de discriminar en el acceso a locales abiertos al público. Se origina luego de una serie de reportajes televisivos que demostraban la discriminación que afectaba principalmente a las personas afrodescendientes o indígenas.

    Cabe señalar que a pesar de la importancia de esta disposición penal, no han sido muchas las denuncias por discriminación que han existido. En los últimos dos años se han presentado 30 denuncias, 16 en el 2007 y 14 en el 2008.

  1. Ordenanzas municipales (Algunos ejemplos)

    A nivel regional y local encontramos ordenanzas que prohíben la discriminación, principalmente en las relaciones de consumo. En el cuadro siguiente se presenta un resumen de las ordenanzas regionales y municipales que sancionan la discriminación en las relaciones de consumo. Ver ordenanzas.

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