
Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a esos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
(San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969)
PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General en su Resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976,
de conformidad con el artículo 49.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la asamblea general en su resolución 2106 a (xx), de 7 de marzo de 1966. Para el Perú: sometida al congreso nacional y aprobada mediante decreto ley n° 18969 de fecha 21 de septiembre de 1971. Instrumento de ratificación de 22 de septiembre de 1971. Depositado el 29 de septiembre de 1971. Fecha de entrada en vigencia para el Perú el 29 de octubre de 1971.

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